A través de ellos, vecinos, organizaciones sociales, escuelas y otros actores locales pueden opinar, proponer y acompañar las decisiones ambientales del municipio, especialmente en el marco del Sistema de Certificación Ambiental Municipal (SCAM) del Ministerio del Medio Ambiente.
Qué son los C.A.C.
Los Comités Ambientales Comunales (C.A.C.) son instancias de participación ciudadana ambiental, creadas al alero de los municipios, cuyo objetivo es vincular de manera directa a la comunidad con la gestión ambiental local.

En términos simples, un C.A.C. es un espacio donde:
- Se reúnen representantes de distintos sectores de la comuna (juntas de vecinos, organizaciones funcionales y territoriales, organizaciones socioambientales, establecimientos educacionales, mundo productivo local, entre otros) para conversar, analizar y proponer acciones sobre temas ambientales relevantes para el territorio.
- Se construye un puente entre el municipio y la comunidad, de modo que las políticas, programas y proyectos ambientales no se diseñen “desde arriba”, sino con participación real de quienes habitan la comuna.
- Se acompaña y apoya la implementación de la Estrategia Ambiental Comunal que desarrollan los municipios certificados en el SCAM, identificando problemas y priorizando acciones en materias como residuos, agua, biodiversidad, cambio climático, educación ambiental, entre otras.
Varios municipios definen al C.A.C. como un órgano participativo esencial para la gestión ambiental local, cuyos principios básicos son la participación, la responsabilidad, la prevención y el seguimiento de las acciones ambientales.
Cómo se conforman los C.A.C.
Aunque cada municipio puede definir ciertos detalles en su ordenanza ambiental, existen elementos comunes en la conformación de un C.A.C., especialmente en comunas que se acogen al Sistema de Certificación Ambiental Municipal.
En general, un C.A.C.:
- Es creado por el municipio, normalmente mediante un decreto alcaldicio u otro acto formal, muchas veces asociado a los compromisos que asume el municipio al ingresar al SCAM.
- Se constituye en una sesión formal de instalación, donde se deja constancia de sus integrantes, objetivos generales y forma de funcionamiento (frecuencia de reuniones, coordinación, etc.).
- Está integrado, “en lo posible”, por representantes de la comunidad, personas naturales y jurídicas, líderes locales, organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales, fundaciones, corporaciones, centros de padres, organizaciones ambientales, sector educacional y también el sector productivo local, de acuerdo a las características de cada comuna.

En muchas comunas se sugiere que el C.A.C. tenga una directiva o equipo coordinador, para facilitar la comunicación con la municipalidad y organizar el trabajo interno. Algunos C.A.C. funcionan solo como instancia informal asesorada por el municipio; otros optan por dotarse además de personalidad jurídica independiente, lo que les otorga mayor autonomía y capacidad formal para postular a proyectos o relacionarse con otros actores.
Así, la conformación del C.A.C. combina dos dimensiones:
- Una dimensión institucional, al ser reconocido por el municipio como parte de la estructura de participación en gestión ambiental (en el marco del SCAM o de una Ordenanza Ambiental).
- Una dimensión ciudadana, basada en la organización y voluntad de las personas y organizaciones que deciden participar de manera activa e incidente en los temas ambientales de su comuna.
Cómo inciden los C.A.C. en las políticas ambientales comunales
La incidencia de los C.A.C. en las políticas y acciones ambientales comunales se da por varias vías complementarias.
En primer lugar, el SCAM reconoce explícitamente que los C.A.C. son parte fundamental de la participación ciudadana en la gestión ambiental municipal, apoyando el diseño, implementación y seguimiento de la Estrategia Ambiental Comunal. Esto significa que:
- Pueden proponer líneas de acción y prioridades para abordar problemas ambientales locales, como basura, contaminación de aguas, pérdida de áreas verdes, deforestación, conflictos por proyectos de alto impacto, entre otros.
- Aportan una mirada territorial y cotidiana, basada en la experiencia directa de los vecinos, enriqueciendo la información que maneja el municipio y ayudando a identificar conflictos o riesgos que tal vez no son visibles desde la oficina.
- Pueden colaborar en la formulación y apoyo de proyectos ambientales (reciclaje, eficiencia hídrica y energética, educación ambiental, protección de humedales, reforestación, agroecología, etc.), ya sea impulsados por el propio comité o por el municipio.
En segundo lugar, algunas ordenanzas ambientales municipales han ido reconociendo un rol más activo del C.A.C., asignándole funciones como:
- Supervisar o seguir el avance de la política o estrategia ambiental comunal.
- Ser consultado en materias ambientales relevantes de la comuna.
- Emitir opiniones o recomendaciones frente a proyectos sometidos a evaluación ambiental (DIA o EIA) que puedan afectar el territorio comunal.
Aun cuando no reemplazan los mecanismos formales de participación establecidos en la Ley 19.300 y el SEIA, los C.A.C. pueden aportar información local, coordinar a las organizaciones y dar más fuerza a las observaciones ciudadanas en estos procesos.
Finalmente, la incidencia real de un C.A.C. en las políticas comunales depende también de factores políticos y sociales: el grado de apertura del municipio, la capacidad organizativa del propio comité, el nivel de articulación con otras organizaciones (COSOC, uniones comunales, asociaciones indígenas, etc.) y la presión social para que las decisiones ambientales consideren de verdad la voz de la comunidad.

Cuán vinculantes son los acuerdos de los C.A.C.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, los C.A.C. suelen tener un carácter consultivo y participativo, más que decisorio. No se les reconoce, a nivel nacional, el mismo rango normativo que, por ejemplo, a los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) definidos en la Ley 20.500.
Esto implica que:
- Los acuerdos y recomendaciones del C.A.C. no son, en general, jurídicamente vinculantes para el municipio: la autoridad no está legalmente obligada a aceptar o ejecutar todo lo que el comité propone.
- Su fuerza se basa principalmente en su legitimidad social y política, en la capacidad de representar de manera amplia a la comunidad, y en el respaldo que tenga en la ordenanza ambiental comunal o en los compromisos asumidos por el municipio al entrar al SCAM.
- En algunos municipios, las ordenanzas otorgan al C.A.C. un rol más fuerte, por ejemplo, obligando a “consultarlo” en ciertas materias ambientales relevantes o reconociéndolo explícitamente como instancia de participación y fiscalización comunitaria. Sin embargo, incluso en esos casos, la obligación es más de consulta y consideración que de obediencia automática.
Frente a esto, varias experiencias señalan que un C.A.C. activo, diverso y bien organizado puede aumentar muchísimo el peso político de sus acuerdos, por ejemplo:
- Presentando propuestas respaldadas por múltiples organizaciones.
- Participando en audiencias públicas, consejos municipales u otras instancias.
- Difundiendo acuerdos a la comunidad, generando apoyo ciudadano.
- Articulándose con otros instrumentos de participación (COSOC, comités de agua potable rural, organizaciones territoriales, etc.) para fortalecer su voz.
En síntesis, los acuerdos de un C.A.C. no son, por regla general, legalmente vinculantes, pero sí pueden volverse políticamente muy influyentes si representan de verdad las preocupaciones y propuestas de la comunidad organizada.

Cómo se puede conformar un CAC
Si bien cada comuna puede tener particularidades, se puede describir un camino sencillo y práctico para conformar un Comité Ambiental Comunal:
- Identificar actores interesados en la temática ambiental Reunir a personas y organizaciones que ya trabajan o se preocupan por temas ambientales: juntas de vecinos, organizaciones ecológicas, comités de agua, agrupaciones juveniles, centros de padres, comunidades indígenas, colectivos de reciclaje, agricultores, emprendedores, etc. La diversidad es clave para que el CAC represente real y pluralmente a la comuna.
- Acercarse al municipio y a la Unidad de Medio Ambiente Solicitar una reunión formal con la municipalidad, idealmente con la unidad ambiental o SECPLAN, para plantear el interés de la comunidad en constituir un C.A.C. o fortalecer el ya existente. Muchos municipios conocen el SCAM y entienden el rol que el Ministerio del Medio Ambiente asigna a estos comités.
- Revisar la Ordenanza Ambiental Comunal (si existe) Varias comunas tienen ordenanzas de medio ambiente donde se regulan funciones, composición y forma de constitución del C.A.C. Es importante revisar si la comuna ya cuenta con este instrumento, porque allí se puede encontrar:
- Quiénes pueden integrar el comité.
- Cómo se formaliza (acto constitutivo, decreto alcaldicio, etc.).
- Cada cuánto se reúne.
- Cuáles son sus principales funciones.
- Definir un reglamento interno y una directiva o coordinación Aunque no siempre se exige legalmente, contar con un reglamento interno ayuda a ordenar el trabajo: reglas básicas de participación, forma de tomar acuerdos, tiempos de intervención, mecanismos para incorporar nuevas organizaciones, etc. Elegir una directiva o equipo coordinador facilita la comunicación con el municipio y la convocatoria a reuniones, talleres y actividades.
- Evaluar la obtención de personalidad jurídica (opcional pero recomendable) Algunos C.A.C. eligen funcionar solo como instancia reconocida por el municipio; otros, además, se dotan de personalidad jurídica bajo alguna figura (organización comunitaria funcional, corporación, fundación, etc.). Esto:
- Aumenta su autonomía y reconocimiento formal.
- Permite postular a fondos y proyectos ambientales de diversas fuentes.
- Les otorga herramientas administrativas adicionales para firmar convenios o gestionar recursos.
- Elaborar un plan de trabajo ambiental comunal participativo Una vez constituido, el C.A.C. puede apoyar o impulsar, junto al municipio, un plan o agenda ambiental comunal con metas y acciones concretas: reciclaje, protección de humedales, educación ambiental en escuelas, campañas de ahorro hídrico y energético, arborización, agricultura urbana, etc.
- Mantener la transparencia y la comunicación con la comunidad Para que el C.A.C. tenga legitimidad, es importante:
- Informar a la comunidad sobre lo que se discute y acuerda.
- Rendir cuentas de los avances.
- Escuchar permanentemente a los distintos sectores y territorios de la comuna.

En un contexto de crisis climática, presión sobre los ecosistemas, conflictos por el uso del agua y transformación acelerada de los territorios, las comunas necesitan espacios de participación ambiental fuertes, diversos y permanentes. Los Comités Ambientales Comunales son justamente una herramienta para que las decisiones no se tomen solo desde la oficina, sino también desde la experiencia de quienes habitan, cuidan y sueñan su comuna día a día.
Commentarios e miembros