Este comité se conforma en el contexto de la demanda de Reparación por Daño Ambiental interpuesta ante el Tercer Tribunal Ambiental, Causa Rol D-32-2017, regulará los aspectos y lineamientos relativos al quehacer y a la misión de este estamento, cuyas reglas generales están contenidas en los capítulos que se describen a continuación que son Parte del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguimiento del acuerdo de Conciliación Entre SURALIS y La Municipalidad de Panguipulli por daño Ambiental.
Capítulo I: Definición, Constitución, Principios Rectores e Integrantes del Comité Técnico de Seguimiento.
Artículo 1°:
El Comité Técnico de Seguimiento, se define como un conjunto de personas que representan, paritariamente, a la Municipalidad de Panguipulli, a SURALIS (Ex Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.) y a la comunidad organizada de Panguipulli, a través de los delegados designados por las entidades con personalidad jurídica vigente. Asimismo, y como atribución de la autoridad, se ha realizado un llamado a otros representantes de diversos organismos públicos, con el fin de que participen en la conformación y constitución de este Comité, atendidas sus capacidades técnicas.
En lo concreto, el Comité tendrá como objetivo efectuar una evaluación permanente de los acuerdos adoptados por las partes involucradas en la demanda de reparación por daño ambiental del Lago Panguipulli, que dio origen a la Causa Rol D-32-2017, interpuesta ante el Tercer Tribunal Ambiental.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de Conciliación, el Comité será coordinado por el municipio.
Los informes que emanen del Comité Técnico de Seguimiento, deberán presentarse ante el Tercer Tribunal Ambiental, en forma semestral, debiendo adjuntarse el acta de la respectiva de la sesión ordinaria y/o extraordinaria que se haya celebrado al efecto, según corresponda.
La existencia y vigencia del Comité Técnico de Seguimiento, se circunscribe y sustenta, en el marco de lo dispuesto en el punto N° 7 del Acta de Conciliación suscrita por los representantes de la Municipalidad de Panguipulli y de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., ante el Tercer Tribunal Ambiental con fecha 04 de abril de 2019, la cual forma parte integrante del reglamento.
Artículo 2°:
El Comité Técnico de Seguimiento, fundamentará su accionar en los siguientes principios rectores:
Calidad de Servicio a La Comunidad: Resulta primordial orientar los esfuerzos en brindar un servicio de excelencia a la comunidad afectada por el daño ambiental que dio origen a la demanda interpuesta por la Municipalidad de Panguipulli. En consecuencia, no sólo se velará por verificar la correcta aplicación de los acuerdos suscritos en el Acta de Conciliación, sino que, además, se garantizará la adecuada información de los resultados del proceso hacia los vecinos y vecinas de Panguipulli.
Hoy La Municipalidad de Panguipulli a través del equipo de La Dirección de Medio Ambiente dependiente de SECPLAN no esta velando de manera adecuada por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Transparencia y Publicidad: Los informes elaborados por el Comité Técnico de Seguimiento serán públicos y estarán disponibles en medios institucionales del municipio y de SURALIS para que puedan ser consultados por cualquier ciudadano. A mayor abundamiento, se respetará y garantizará la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos elaborados por el Comité.
Hoy La Municipalidad de Panguipulli a través del equipo de La Dirección de Medio Ambiente dependiente de SECPLAN no facilita los procesos de participación y acceso como se mandata en el párrafo anterior.
Protección y Recuperación del Medio Ambiente: En virtud de este principio, se evitará toda acción u omisión que signifique una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
Artículo 3°:
El Comité Técnico de Seguimiento, se entenderá constituido apenas sea suscrito el presente Reglamento por todos los integrantes llamados a participar de este proceso y su labor se extenderá por 4 años contados desde la contar de la aprobación de la conciliación. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Panguipulli y SURALIS, podrán disponer, de mutuo acuerdo, un plazo mayor de vigencia, considerando especialmente las dificultades que ha experimentado la oportuna conformación del comité y que han sido debidamente informadas al Tercer Tribunal Ambiental.
Artículo 4°:
El Comité Técnico de Seguimiento, estará constituido por un total de 16 (dieciséis) personas,
- 4 (cuatro) representantes de la Municipalidad de Panguipulli,
- 4 (cuatro) representantes de la Empresa de Servicios Sanitarios SURALIS,
- 4 (cuatro) representantes de la Comunidad Organizada de Panguipulli y,
- 4 (cuatro) invitados por la Máxima Autoridad Comunal.
Hoy La Municipalidad de Panguipulli a través del equipo de La Dirección de Medio Ambiente dependiente de SECPLAN no a permitido que los 4 (cuatro) representantes de la Comunidad Organizada de Panguipulli sean ocupados a través de un proceso participativo, abierto que garantice la representación de la comunidad. Obstaculizando la participación activa y abierta de la comunidad.
Capítulo II: Representantes, Convocatoria y Periodicidad de las sesiones del Comité Técnico de Seguimiento.
Artículo 5°:
El Comité Técnico de Seguimiento, en el marco de sus facultades, elegirá a un Presidente y a un Secretario Encargado de Actas, siendo éste último, por solicitud del Presidente, quien será responsable de convocar a todos los integrantes, vía correo electrónico con, al menos, 10 días hábiles de anticipación a la efectiva realización de alguna sesión. Para el caso concreto, el Secretario será, además, el encargado de redactar las Actas de cada sesión y de remitirlas, por vía electrónica, a cada uno de los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento, para que realicen la revisión que corresponda, con el fin de aprobarla y así confeccionar los informes semestrales que deban ser remitidos al Tercer Tribunal Ambiental.
Hoy La Municipalidad de Panguipulli a través del equipo de La Dirección de Medio Ambiente dependiente de SECPLAN no a procurado que se conforme efectivamente esta estructura orgánica en la operación del Comité.
Artículo 6°:
Se entiende por sesión efectivamente realizada, aquella instancia donde participe el 100%, de los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento, es decir, 16 (dieciséis) personas, (Cuórum modificado posteriormente) pudiendo ser celebrada la respectiva sesión, con integrantes suplentes designados por cada entidad invitada a participar. Esta última circunstancia deberá informarse con la debida antelación y quedará registrada al comienzo de la correspondiente sesión.
Artículo 7°:
El Comité Técnico de Seguimiento, se reunirá trimestralmente, sin perjuicio de la realización de reuniones extraordinarias, que serán citadas por el Municipio de acuerdo a la tabla extraordinaria que será remitida al resto de los integrantes del Comité, en forma previa a la celebración de la sesión convocada para tal efecto.
Hoy La Municipalidad de Panguipulli a través del equipo de La Dirección de Medio Ambiente dependiente de SECPLAN, ni SURALIS han procurado que se realicen las reuniones con la frecuencia acordada a pesar de solitudes reiteradas de algunos ciudadanos de que se respete esto, tampoco se encuentran publicadas las actas de dichas reuniones según se acordó (Visitar Sitio SURALIS)
Capítulo III: Desarrollo de las Sesiones, Informes Semestrales e Informe Final.
Artículo 8°:
El Comité Técnico de Seguimiento realizará su trabajo ejecutivo, de manera participativa y colaborativa, recogiendo las diversas opiniones de manera verbal, vía escrita, mediante exposiciones en power point y/o grabaciones audiovisuales, a objeto de confeccionar los informes semestrales que deban ser remitidos al Tercer Tribunal Ambiental, los que serán canalizados a través de oficios alcaldicios, considerando que la Causa D 32-2017 se encuentra terminada.
Artículo 9°:
El Comité Técnico de Seguimiento, en el marco de su quehacer, en términos de requerir un determinado antecedente o informe a SURALIS, lo solicitará formalmente a través de un oficio para que ésta, en un plazo prudente, no superior a 10 días hábiles, emita una respuesta.
Hoy La Municipalidad de Panguipulli a través del equipo de La Dirección de Medio Ambiente dependiente de SECPLAN no esta facilitando el proceso para hacer efectivo el acceso a información ni de parte del comité ni de parte de la ciudadanía en los plazos acordados en el párrafo anterior.
Artículo 10°:
El Comité Técnico de Seguimiento, una vez finalizada su vigencia, levantará un Acta debidamente firmada por todos sus participantes, rindiendo cuenta detallada e informada tanto al Tercer Tribunal Ambiental, como al resto de las entidades partícipes del mismo, entendiéndose por tales, la Municipalidad, la Empresa Sanitaria, la Comunidad y a las Instituciones a las que pertenezcan los invitados por la autoridad, según corresponda.
Artículo 11°:
El presente Reglamento, será suscrito por la totalidad de los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento y quedará una copia en poder de cada persona que concurra a su conformación.
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